PROTOCOLO DE ACOSO
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO COOKIEBOX, S.L.
1. OBJETO
El presente Protocolo tiene por objeto prevenir, detectar y actuar frente a cualquier situación de acoso en el ámbito profesional, garantizando un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de discriminación.
Se adopta en cumplimiento de la normativa vigente, en particular:
- Ley Orgánica 3/2007.
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Protocolo se aplicará a todas las personas que mantengan una relación profesional con la empresa, con independencia de su naturaleza jurídica, incluyendo:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Colaboradores autónomos y freelance.
- Profesionales vinculados a proyectos específicos.
- Estudiantes en prácticas.
- Socios y partners.
- Clientes, proveedores y terceros en el marco de proyectos.
Será aplicable tanto en entornos presenciales como digitales (correo electrónico, mensajería, plataformas colaborativas, videoconferencias, etc.).
3. PRINCIPIOS GENERALES
La empresa declara:
- Tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso.
- Compromiso con la dignidad, igualdad y respeto.
- Protección frente a represalias.
- Actuación diligente, imparcial y confidencial.
4. DEFINICIONES
A efectos del presente Protocolo:
4.1 Acoso sexual
Cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal o físico, no deseado, que tenga como objetivo o efecto atentar contra la dignidad de una persona.
4.2 Acoso por razón de sexo
Cualquier conducta basada en el sexo de una persona que tenga como efecto un trato degradante, intimidatorio o discriminatorio. Se entenderán también incluidas conductas relacionadas con otras condiciones personales o sociales, tales como la identidad de género, orientación sexual, edad, origen, discapacidad u otras circunstancias.
4.3 Acoso laboral (mobbing)
Conductas reiteradas de hostigamiento psicológico o profesional que generen un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
4.4 Entorno digital
Las interacciones realizadas a través de herramientas digitales se consideran parte del entorno profesional y quedan sujetas a este Protocolo.
5. CANAL DE COMUNICACIÓN
La empresa habilita el siguiente canal para la comunicación de situaciones de acoso:
Las comunicaciones podrán realizarse:
- De forma identificada.
- De forma confidencial.
Se garantizará:
- Acuse de recibo en un plazo máximo de 48 horas.
- Tratamiento confidencial.
- Protección de la persona comunicante.
6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
6.1 Inicio
Recibida una comunicación:
- Se registrará de forma interna.
- Se realizará una evaluación preliminar de los hechos.
6.2 Instrucción e investigación
Se desarrollarán, en función del caso:
- Entrevistas con las partes implicadas.
- Recopilación de información relevante.
- Análisis de evidencias (incluyendo comunicaciones digitales).
El procedimiento se realizará con la máxima diligencia y confidencialidad, procurando su resolución en un plazo razonable.
6.3 Resolución
Finalizada la investigación:
- Se emitirá una conclusión motivada.
- Se adoptarán, en su caso, medidas correctoras o disciplinarias.
7. MEDIDAS CAUTELARES
Durante la tramitación podrán adoptarse medidas provisionales, tales como:
- Reorganización de tareas o interlocuciones.
- Separación funcional dentro del proyecto.
- Suspensión temporal de la colaboración.
8. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
En caso de acreditarse conductas de acoso:
- Personal laboral: Aplicación del régimen disciplinario correspondiente
- Colaboradores externos: Resolución contractual, finalización anticipada o exclusión de proyectos.
9. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN
Se garantizará:
- Confidencialidad en todas las actuaciones.
- Protección de las personas implicadas.
- Prohibición expresa de represalias.
10. RESPONSABLE DEL PROTOCOLO E INSTRUCCIÓN
La gestión de este Protocolo corresponderá al Administrador de la empresa, quien actuará como responsable del mismo.
El responsable asumirá:
- Recepción de comunicaciones.
- Dirección de la investigación.
- Adopción o propuesta de medidas.
Cuando resulte necesario, podrá:
- Recabar asesoramiento externo especializado.
- Designar una persona instructora ad hoc.
En caso de conflicto de interés, se garantizará la intervención de un tercero independiente.
En proyectos desarrollados con terceros, podrá coordinarse la actuación con los mecanismos de cumplimiento de las entidades participantes.
11. DIFUSIÓN Y ACEPTACIÓN
El presente Protocolo será:
- Comunicado a todas las personas vinculadas a la empresa.
- Incorporado a contratos, notas de encargo o acuerdos de colaboración.
- Disponible para consulta en los canales internos o corporativos.
12. ENTRADA EN VIGOR
El presente Protocolo entra en vigor en la fecha de su firma.
Firma:
Carlos Andreu Bustamante
Administrador
COOKIEBOX, S.L.
Fecha: 26 de marzo de 2026